Recomendaciones generales para la práctica médica forense. En todas las actuaciones médico legales hay algunos aspectos que son comunes y siempre se deben tener en cuenta antes, durante y después de los procedimientos, incluyendo no sólo al medico sino también a sus auxiliares y demás personas que intervengan en la ejecución de los mismos. Las recomendaciones son las siguientes: 1. Es de utilidad el estudio de este texto o de algunos relacionados o similares, antes de empezar cualquier procedimiento médico legal con el que el médico no esté familiarizado y en el que no cuente con experiencia. 2. El médico no debe negarse nunca, sin causa justa, a realizar un procedimiento. Es necesario establecer el diálogo con el funcionario o autoridad que lo ordena, en cas de alguna dificultad. El hecho de negarse sin causa justa puede originar un proceso judicial penal, ético o administrativo, incluso con consecuencias sobre la libertad y sobre el patrimonio. 3. No debe olvidarse que los diferentes servicios médicos legales son prestados por el Estado colombiano de manera gratuita, salvo algunos casos particulares que están sujetos a las normas legales vigentes sobre contratación y que tienen relación con asuntos civiles o de familia, pero nunca con asuntos de las leyes penales. En la mayor parte de los casos corrientes a los qe el médico se verá enfrentado, no hay lugar para que se cobren las actuaciones en las que el médico como perito debe conciliar con el ordenamiento de la ley penal y el marco jurídico de la seguridad social en el territorio, el cual está enmarcado en la autosuficiencia económica y administrativa de las instituciones prestadoras de servicios médicos, dentro del contexto de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. En otras, las situación es superada mediante acuerdos entre las personas para la eficiente presentación de ambos servicios. Por ejemplo, si en un dictamen se requiere la práctica de radiografías, el hospital prestará el servicio a cambio del suministro de las placas radiográficas empleadas. En muchas más no resulta posible dicha práctica y en ellas definitivamente prepondera la gratuidad del servicio médico forense al servicio de las investigaciones penales. 4. Antes de iniciar cualquier tipo de actuación médico legal debe leerse de menare completa el oficio petitorio, incluido en el caso concreto de necropsias médico legales, el acta de inspección judicial al cadáver. La comprensión global del caso depende de la calidad de la información con la cual el médico aborde el ejercicio forense. De la misma manera como un cirujano no se atrevería a practica ninguna operación quirúrgica sin conocer la historia clínica de su paciente, en medicin forense no puede hacerse ningna actuación médico forense podrá hacerse por iniciativa del médico, y en ella siempre debe mediar una orden de la autoridad competente. 5. Siempre debe asegurarse que la persona, elemento de prueba o cadáver motivo de estudio sí corresponda a la información contenida en el documento. Si se trata de un usuario vivo es necesario que enseñe un documento de identidad, y en algunas ocasiones debe tomarse una huella dactilar con el objeto de corroborrar la identidad de la víctima por métodos científicos fehacientes. 6. Toda solicitud de dictámenes o procedimientos debe ser por escrito. El médico no debe atender solicitudes verbales ni actuar por complacencia. Esto no sólo garantiza desde el comienzo una adecuada cadena de custodia, sino que fundamenta legalmente su actuación. Teener claro que la actuación de un médico en aspectos forenses presupone una relación médico-usuario que sólo puede establecersee por orden escrita de autoridad competente. 7. Evitar la presencia de extraños durante los procedimientos, aunque eventualmente toque aceptarla por razones legales u operativas. A veces un usuario debe estar custodiado por miembros de la policía o guardianes, o en una necropsia participa parte del personal del grupo investigativo. En tales casos el médico debe registrar sus nombres y cargos completos en el acta o informe. Cuando los procedimientos son hechos conjuntamente con estudiantes de cualquier nivel, dentro de las actividades docentes ejercidas por los peritos, deben registrarse igualmente sus nombres. Tales estudiantes, tanto como el perito, estarán bajo la obligación de mantener la reserva sobre la información conocida durante la práctica del procedimiento médico forense. No deben comentarse en medio ajeno al proceso forense los hallazgos, porque étos están bajo la reserva del sumario cuya ciolación acarrea sanciones. 8. Realizar el procedimiento lo antes posible según las circunstancias, aspectos culturales y de organización administrativa. No debe postergarse innecesariamente. Sin embargo, si el estudio del cadáver, por ejemplo, requiere de un tiempo prolongado debe explicarse a los familiares y a las autoridades el motivo de la demora. Debe recordarse que "... el tiempo que pasa es la evidencia que huye". En el casi de las necropsias médico legales, rara vez un procedimiento ha de considerarse como urgente. Empero, las circuntancias michas veces obligan a una intervención mucho más precoz. Por ejemplo, s see trata de un magnicidio o de la muerte de un sujeto prestante dentro de una comunidad en la cual el médico también forma parte, resulta conveniente una actuación precoz par minimizar los riesgos de alteraciones en el orden público. En toda necropsia siempre resulta más deseable actuar cuando el cadáver se encuentra fresco que en estado de descomposición. Así, no resulta igrata la actuación sino que se garantiza una mejor preservación de elementos de pruea, tales como muestras para estudios histológicos o de muestras para estudios toxicológicos. En ese orden de ideas, no resulta justificable realizar necropsias en horas noscturnas y menos aun si no existe una infraestructura que garantice las mejores condiciones para la práctica del procedimiento. 9. El médico debe extremar siempre las medidas de protección frente a riesgo biológico y ocupacional. Debe ser cuidadoso con el manejo de sustancias corosivas, tóxicas o irritantes y si tiene algún accidente buscar atención inmediata y reportarlo al responsable en el grupo de trabajo. 10. Del mismo modo, resulta necesario tener las adecuadas precauciones desde el punto de vista de la seguridad personal. No es admisible realizar la necropsia bajo la presión de la presencia de extraños durante el procedimiento. Las autoridades competentes tienen la obligación de suministrar al perito el aislamiento que garantice la seguridad. 11. Debe evitarse, en lo posible, hacer las necrpsias estando solo. Esto es válido por razones de cadena de custodia y del adecuado proceso judicial, como por razones de seguridad ocupacional. Si el médico tiene qe hacer el procedimiento solo, debe avisar a alguien adonde está y evitar quedarse encerrado, porque podría tener un accidente y necesitar ayuda que de otro modo no podría suministrarse oportunamente. 12. El médico debe tomar nota claras y redactar los informes inmediatamente termine la ejecución del procedimiento. No puede confiarse en la memoria. Resulta útil aunque no siempre sea viable, grabar en cinta magnetofónica los hallazgos. 13. Parte importante del servicio médico foreense es la oportunidad. Este parámetro no sólo significa la actuación precoz sino el envío pronto del dictamen una vez redactado. El dictamen debe remitirsee a la autoridad en el menor tiempo posible y debe verificarse los registros de cadena de custodia cuando se haga entrega de los documentos. Si están pendientes exámenes o datos complementarios, éstos se podrán entregar en otro oficio definitivo posteriormente, en el cual deberá hacerse la integración final de toda la información, incluida la entregada anticipadamente. 14. Registrar adecuadamente los nombres y demás datos de identificación de todos los casos abordados, ya desde el puntode vista de la clínica o de la patología forense. Para tal efecto, deben llevarse libros y plantillas correspondientes para el resgistro, y cada tipo de caso debe llevar una numeración consecutiva. En el archivo deberán quedar siempre copias de buena calidad que eventualmente permitan su reproducción fotostática. 15. Los archivos de las actividades médico forenses no son de libre consulta. Por lo tanto debe ser mantenidos bien organizados, preservados y custodiados (idealmente bajo llave). Nunca deben descartarse. Fuente de información: Nelson Ricardo T.R. Medicina Forense: Manual integrado. Primera edcion [Internet] Bogota. Universidad Nacional de Colombia. 2002 [citado 28 Oct 2015] Disponible en:https://books.google.com.co/books?id=I7XZav6zfkYC&pg=PA375&dq=procedimientos+del+medico+forense&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=procedimientos%20del%20medico%20forense&f=true
En todas las actuaciones médico legales hay algunos aspectos que son comunes y siempre se deben tener en cuenta antes, durante y después de los procedimientos, incluyendo no sólo al medico sino también a sus auxiliares y demás personas que intervengan en la ejecución de los mismos. Las recomendaciones son las siguientes: 1. Es de utilidad el estudio de este texto o de algunos relacionados o similares, antes de empezar cualquier procedimiento médico legal con el que el médico no esté familiarizado y en el que no cuente con experiencia. 2. El médico no debe negarse nunca, sin causa justa, a realizar un procedimiento. Es necesario establecer el diálogo con el funcionario o autoridad que lo ordena, en cas de alguna dificultad. El hecho de negarse sin causa justa puede originar un proceso judicial penal, ético o administrativo, incluso con consecuencias sobre la libertad y sobre el patrimonio. 3. No debe olvidarse que los diferentes servicios médicos legales son prestados por el Estado colombiano de manera gratuita, salvo algunos casos particulares que están sujetos a las normas legales vigentes sobre contratación y que tienen relación con asuntos civiles o de familia, pero nunca con asuntos de las leyes penales. En la mayor parte de los casos corrientes a los qe el médico se verá enfrentado, no hay lugar para que se cobren las actuaciones en las que el médico como perito debe conciliar con el ordenamiento de la ley penal y el marco jurídico de la seguridad social en el territorio, el cual está enmarcado en la autosuficiencia económica y administrativa de las instituciones prestadoras de servicios médicos, dentro del contexto de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. En otras, las situación es superada mediante acuerdos entre las personas para la eficiente presentación de ambos servicios. Por ejemplo, si en un dictamen se requiere la práctica de radiografías, el hospital prestará el servicio a cambio del suministro de las placas radiográficas empleadas. En muchas más no resulta posible dicha práctica y en ellas definitivamente prepondera la gratuidad del servicio médico forense al servicio de las investigaciones penales. 4. Antes de iniciar cualquier tipo de actuación médico legal debe leerse de menare completa el oficio petitorio, incluido en el caso concreto de necropsias médico legales, el acta de inspección judicial al cadáver. La comprensión global del caso depende de la calidad de la información con la cual el médico aborde el ejercicio forense. De la misma manera como un cirujano no se atrevería a practica ninguna operación quirúrgica sin conocer la historia clínica de su paciente, en medicin forense no puede hacerse ningna actuación médico forense podrá hacerse por iniciativa del médico, y en ella siempre debe mediar una orden de la autoridad competente. 5. Siempre debe asegurarse que la persona, elemento de prueba o cadáver motivo de estudio sí corresponda a la información contenida en el documento. Si se trata de un usuario vivo es necesario que enseñe un documento de identidad, y en algunas ocasiones debe tomarse una huella dactilar con el objeto de corroborrar la identidad de la víctima por métodos científicos fehacientes. 6. Toda solicitud de dictámenes o procedimientos debe ser por escrito. El médico no debe atender solicitudes verbales ni actuar por complacencia. Esto no sólo garantiza desde el comienzo una adecuada cadena de custodia, sino que fundamenta legalmente su actuación. Teener claro que la actuación de un médico en aspectos forenses presupone una relación médico-usuario que sólo puede establecersee por orden escrita de autoridad competente. 7. Evitar la presencia de extraños durante los procedimientos, aunque eventualmente toque aceptarla por razones legales u operativas. A veces un usuario debe estar custodiado por miembros de la policía o guardianes, o en una necropsia participa parte del personal del grupo investigativo. En tales casos el médico debe registrar sus nombres y cargos completos en el acta o informe. Cuando los procedimientos son hechos conjuntamente con estudiantes de cualquier nivel, dentro de las actividades docentes ejercidas por los peritos, deben registrarse igualmente sus nombres. Tales estudiantes, tanto como el perito, estarán bajo la obligación de mantener la reserva sobre la información conocida durante la práctica del procedimiento médico forense. No deben comentarse en medio ajeno al proceso forense los hallazgos, porque étos están bajo la reserva del sumario cuya ciolación acarrea sanciones. 8. Realizar el procedimiento lo antes posible según las circunstancias, aspectos culturales y de organización administrativa. No debe postergarse innecesariamente. Sin embargo, si el estudio del cadáver, por ejemplo, requiere de un tiempo prolongado debe explicarse a los familiares y a las autoridades el motivo de la demora. Debe recordarse que "... el tiempo que pasa es la evidencia que huye". En el casi de las necropsias médico legales, rara vez un procedimiento ha de considerarse como urgente. Empero, las circuntancias michas veces obligan a una intervención mucho más precoz. Por ejemplo, s see trata de un magnicidio o de la muerte de un sujeto prestante dentro de una comunidad en la cual el médico también forma parte, resulta conveniente una actuación precoz par minimizar los riesgos de alteraciones en el orden público. En toda necropsia siempre resulta más deseable actuar cuando el cadáver se encuentra fresco que en estado de descomposición. Así, no resulta igrata la actuación sino que se garantiza una mejor preservación de elementos de pruea, tales como muestras para estudios histológicos o de muestras para estudios toxicológicos. En ese orden de ideas, no resulta justificable realizar necropsias en horas noscturnas y menos aun si no existe una infraestructura que garantice las mejores condiciones para la práctica del procedimiento. 9. El médico debe extremar siempre las medidas de protección frente a riesgo biológico y ocupacional. Debe ser cuidadoso con el manejo de sustancias corosivas, tóxicas o irritantes y si tiene algún accidente buscar atención inmediata y reportarlo al responsable en el grupo de trabajo. 10. Del mismo modo, resulta necesario tener las adecuadas precauciones desde el punto de vista de la seguridad personal. No es admisible realizar la necropsia bajo la presión de la presencia de extraños durante el procedimiento. Las autoridades competentes tienen la obligación de suministrar al perito el aislamiento que garantice la seguridad. 11. Debe evitarse, en lo posible, hacer las necrpsias estando solo. Esto es válido por razones de cadena de custodia y del adecuado proceso judicial, como por razones de seguridad ocupacional. Si el médico tiene qe hacer el procedimiento solo, debe avisar a alguien adonde está y evitar quedarse encerrado, porque podría tener un accidente y necesitar ayuda que de otro modo no podría suministrarse oportunamente. 12. El médico debe tomar nota claras y redactar los informes inmediatamente termine la ejecución del procedimiento. No puede confiarse en la memoria. Resulta útil aunque no siempre sea viable, grabar en cinta magnetofónica los hallazgos. 13. Parte importante del servicio médico foreense es la oportunidad. Este parámetro no sólo significa la actuación precoz sino el envío pronto del dictamen una vez redactado. El dictamen debe remitirsee a la autoridad en el menor tiempo posible y debe verificarse los registros de cadena de custodia cuando se haga entrega de los documentos. Si están pendientes exámenes o datos complementarios, éstos se podrán entregar en otro oficio definitivo posteriormente, en el cual deberá hacerse la integración final de toda la información, incluida la entregada anticipadamente. 14. Registrar adecuadamente los nombres y demás datos de identificación de todos los casos abordados, ya desde el puntode vista de la clínica o de la patología forense. Para tal efecto, deben llevarse libros y plantillas correspondientes para el resgistro, y cada tipo de caso debe llevar una numeración consecutiva. En el archivo deberán quedar siempre copias de buena calidad que eventualmente permitan su reproducción fotostática. 15. Los archivos de las actividades médico forenses no son de libre consulta. Por lo tanto debe ser mantenidos bien organizados, preservados y custodiados (idealmente bajo llave). Nunca deben descartarse. Fuente de información: Nelson Ricardo T.R. Medicina Forense: Manual integrado. Primera edcion [Internet] Bogota. Universidad Nacional de Colombia. 2002 [citado 28 Oct 2015] Disponible en:https://books.google.com.co/books?id=I7XZav6zfkYC&pg=PA375&dq=procedimientos+del+medico+forense&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=procedimientos%20del%20medico%20forense&f=true