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Recomendaciones generales para la práctica médica forense.

3. No debe olvidarse que los diferentes servicios médicos legales son prestados por el Estado colombiano de manera gratuita, salvo algunos casos particulares que están sujetos a las normas legales vigentes sobre contratación y que tienen relación con asuntos civiles o de familia, pero nunca con asuntos de las leyes penales. En la mayor parte de los casos corrientes a los qe el médico se verá enfrentado, no hay lugar para que se cobren las actuaciones en las que el médico como perito debe conciliar con el ordenamiento de la ley penal y el marco jurídico de la seguridad social en el territorio, el cual está enmarcado en la autosuficiencia económica y administrativa de las instituciones prestadoras de servicios médicos, dentro del contexto de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. En otras, las situación es superada mediante acuerdos entre las personas para la eficiente presentación de ambos servicios. Por ejemplo, si en un dictamen se requiere la práctica de radiografías, el hospital prestará el servicio a cambio del suministro de las placas radiográficas empleadas. En muchas más no resulta posible dicha práctica y en ellas definitivamente prepondera la gratuidad del servicio médico forense al servicio de las investigaciones penales.

7. Evitar la presencia de extraños durante los procedimientos, aunque eventualmente toque aceptarla por razones legales u operativas. A veces un usuario debe estar custodiado por miembros de la policía o guardianes, o en una necropsia participa parte del personal del grupo investigativo. En tales casos el médico debe registrar sus nombres y cargos completos en el acta o informe. Cuando los procedimientos son hechos conjuntamente con estudiantes de cualquier nivel, dentro de las actividades docentes ejercidas por los peritos, deben registrarse igualmente sus nombres. Tales estudiantes, tanto como el perito, estarán bajo la obligación de mantener la reserva sobre la información conocida durante la práctica del procedimiento médico forense. No deben comentarse en medio ajeno al proceso forense los hallazgos, porque étos están bajo la reserva del sumario cuya ciolación acarrea sanciones.

8. Realizar el procedimiento lo antes posible según las circunstancias, aspectos culturales y de organización administrativa. No debe postergarse innecesariamente. Sin embargo, si el estudio del cadáver, por ejemplo, requiere de un tiempo prolongado debe explicarse a los familiares y a las autoridades el motivo de la demora. Debe recordarse que "... el tiempo que pasa es la evidencia que huye". En el casi de las necropsias médico legales, rara vez un procedimiento ha de considerarse como urgente. Empero, las circuntancias michas veces obligan a una intervención mucho más precoz. Por ejemplo, s see trata de un magnicidio o de la muerte de un sujeto prestante dentro de una comunidad en la cual el médico también forma parte, resulta conveniente una actuación precoz par minimizar los riesgos de alteraciones en el orden público. En toda necropsia siempre resulta más deseable actuar cuando el cadáver se encuentra fresco que en estado de descomposición. Así, no resulta igrata la actuación sino que se garantiza una mejor preservación de elementos de pruea, tales como muestras para estudios histológicos o de muestras para estudios toxicológicos. En ese orden de ideas, no resulta justificable realizar necropsias en horas noscturnas y menos aun si no existe una infraestructura que garantice las mejores condiciones para la práctica del procedimiento.


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